viernes, 8 de enero de 2021

ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE LA VIRGEN DE LOS POBRES

 


ESTATUTOS DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOS POBRES

 

Aprobados por la Superioridad Eclesiástica en el año de Nuestro Señor de 1860

 

 

Reimpreso

Guatemala, 2 de agosto de 1949

 

 

CAPÍTULO I.

Objeto de la Hermandad y su Organización.

 

Dos son los objetos principales de esta Hermandad:

 

1º. – Procurar el aumento del Culto Divino, su mayor decoro y esplendor y que los individuos de ella, viéndose como verdaderos hermanos, se presten mutuamente los auxilios espirituales y temporales que recomienda la caridad cristiana.

 

2º. – La Patrona de la Hermandad será la Santísima Virgen María bajo el título de Nuestra Señora de los Pobres, cuya festividad tendrá efecto anualmente con tres días de Jubileo en la dominica 1ª. Después de la Epifanía y en los días siguientes, procurando se verifique con la sencillez, orden y decencia que deben reinar en todas las fiestas cristianas.

 

3º. – Su gobierno se compondrá de un presidente, un vicepresidente, cuatro mayordomos, un tesorero y un secretario.

 

 

 

 

CAPÍTULO II.

Del presidente y sus atribuciones.

 

4º. – Será presidente de la Hermandad, el R. P. Guardián del Convento de San Francisco de esta capital.

 

5º. – Tiene el derecho de convocar y presidir las Juntas ordinarias y extraordinarias, y dará las ordenes convenientes para la celebración de la festividad titular, teniendo bajo su inmediata inspección a los demás empleados de la Junta, y procurando el exacto cumplimiento de los Estatutos.

 

6º. – Cuando llegue a su noticia que alguno de los hermanos se halle gravemente enfermo, lo visitará por si o por medio de alguno de los otros individuos de la Junta, procurando reciba los santos sacramentos, ya si es posible, se dará orden al tesorero para que suministre una ayuda monetaria para ayuda de los gastos del viático.

 

7º. – Si falleciese algún Hermano que hubiese cumplido con las obligaciones de tal, después de transcurridos dos años de su ingreso a la Hermandad, el presidente ordenará al tesorero que de los fondos que están a su cargo, para el entierro y lo necesario para una misa rezada, que, con responso y doble solemne al fin de ella, se ha de celebrar en el altar de la Hermandad en el primer día hábil después del fallecimiento, (esto solo una vez cada cual) cuidarlo de que oportunamente sean avisados

 

8º. – Por medio de los mayordomos, comunicarán todas las providencias que juzgue necesarias al bien de la Hermandad, lo mismo que las citaciones para las asistencias de obligación.

 

 

 

CAPÍTULO III.

Del vicepresidente.

 

9º. – El vicepresidente será nombrado por la Junta de gobierno de la Hermandad y durará un año en el ejercicio de su cargo.

 

10º. – Asistirá a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la Junta, presidiéndolas en defecto del R. P. Guardián, ejerciendo todas las atribuciones que a este le corresponden, cuando se halle ausente, o tenga algún otro impedimento, pues en todo debe hacer sus voces.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO IV.

De los Mayordomos.

 

11º. – La Junta nombrará también cuatro mayordomos que se renovarán cada año.

 

12º. – Tendrán voto en las Juntas y cumplirán las ordenes que les san comunicadas por el R. P. Presidente o Vicepresidente, transmitiéndolas en caso necesario a todos los Hermanos para su observancia y bien de la asociación, ayudando en cuanto puedan con su auxilio personal a aquellos empleados en todo lo que tenga relación con la Hermandad.

 

 

 

CAPÍTULO V.

Del Tesorero.

 

13º. – La misma junta nombrará un Tesorero que sea mayor de edad y de conocida honradez, y que tenga bienes suficientes para responder de los fondos que se ponen bajo su custodia, el cual durará un año en el ejercicio de su empleo.

 

14º. – Llevará con toda exactitud un libro en que conste el cargo y data de los fondos de la Hermandad: no hará ningún gasto sin orden por escrito del R. P. Presidente o vicepresidente, y al cesar en sus funciones, rendirá cuenta documentada a la Junta de gobierno, quien en su caso le dará la constancia que corresponde de su buen manejo y solvencia.

 

15º. – Nombrará uno o dos individuos de toda su confianza para que le ayuden a recoger las limosnas que den mensualmente los Hermanos, informando al R. P. Presidente o vicepresidente de los que cumplen o no con esta obligación.

 

 

 

CAPÍTULO VI.

Del Secretario.

 

16º. – El secretario será nombrado por la junta de gobierno y será perpetuo en este empleo.

 

17º. – Tendrá dos libros: uno en que asiente las actas o providencias de la Junta, las que a más de ser firmadas por el R. P. Presidente o vicepresidente, llevarán autorización y otro en que lleve la nómina de los que se inscriban en la Hermandad con la expresión de la fecha en que lo hacen, debiendo preceder para esto especial mandato del R. P. Presidente o vicepresidente, y dará aviso al Tesorero de los nuevos Hermanos para el cobro de las limosas tanto de ingreso como mensuales.

 

 

 

CAPÍTULO VII.

De los Hermanos.

 

18º. – Podrá ser recibido en esta Hermandad todo hombre y mujer que sea de buena conducta y piedad cristiana.

 

Las obligaciones de los hermanos son: rezar todos los días un Padre Nuestro y un Ave María por las necesidades de la Iglesia y por los hermanos vivos y difuntos, asistir a la fiesta titular comulgando en ella, dar Q. 1 al tiempo de ingreso y 4 reales cada mes, como también lo que les dicte su celo para la función, y asistir si buenamente a los Viáticos y entierros de los Hermanos.

 

19º. – A los hermanos pobres se darán dos pesos para ayuda de los gastos del Viático y para los del entierro, se celebrará una misa rezada con responso y doble solemne en el primer día hábil después del fallecimiento de cualquier Hermano, y todos los sábados de todo el año se aplicarán también a los hermanos vivos y difuntos una misa rezada en el altar de la Hermandad, y cuando lo permitan los fondos, se dirá cantada.

 

20º. – Gozarán de las anteriores gracias los Hermanos que llevasen dos años desde su ingreso y que hubiesen cumplido con todas sus obligaciones.

 

21º. – si algún Hermano dejase de satisfacer la limosna acostumbrada por un año se le excluirá de la confraternidad después de tres requerimientos, lo mismo que los que por su conducta viciada sirvan más de escándalo que de edificación a los asociados y a los otros fieles.

 

22º. – La admisión a la Hermandad corresponde al R. P. Presidente o vicepresidente, quien dará orden al secretario para su inscripción y este avisará al tesorero para que reciba la limosna y se la patente.

 

 

 

CAPÍTULO VIII.

De las Juntas.

 

23º. – El domingo primero de cada mes, se celebrará Junta ordinaria a que asistirán el R. P. Presidente, el vicepresidente, los cuatro mayordomos, el tesorero y el secretario, todos los cuales tendrán voto, menos el último.

 

24º. – el domingo inmediato al de la fiesta titular, se tendrá junta con el objeto de dar posesión al nuevo vicepresidente, tesorero y mayordomos, en cuyo acto, y estando presentes los oficiales cesantes, el R. P. Presidente dará a estos a nombre de la Hermanda, las debidas gracias por el buen desempeño de sus oficios, exhortando a los que entren de nuevo a que cumplan sus deberes con todo el celo y piedad que se requiere en estas asociaciones, y en seguida se presentarán las cuentas del tesorero para que la Junta acuerde lo necesario acerca de su revisión.

 

25º. – Habrá Juntas extraordinarias cuando lo creyere conveniente el R. P. Presidente o vicepresidente, y en todo caso prevalecerá la mayoría absoluta, sentándose el acta en el libro respectivo, la que será firmada por el R. P. Presidente o vicepresidente y el secretario.

 

 

 

 

CAPÍTULO IX.

De las elecciones.

 

26º. – El día de la fiesta titular, después de los divinos oficios, y a la hora que señale el R. P. Presidente, se reunirá la Junta de gobierno para hacer la elección del vicepresidente, mayordomos y tesorero, la que se verificará por voto secreto que recibirá y publicará el secretario, y verificada la elección, la Junta mandará dar aviso a los electos, si no estuviesen presentes, para que en el domingo siguiente, concurran a tomar posesión de sus oficios.

 

27º. – Podrán ser reelectos los mismos individuos, pero se cuidará siempre de que, al menos uno, entre de nuevo para evitar los inconvenientes de la perpetuidad.

 

 

 

CAPÍTULO X

De los fondos de la Hermandad.

 

28º. – Componen los fondos de la Hermandad, las limosnas que dan los hermanos al tiempo de su ingreso, las que satisfacen cada mes y las donaciones que se hagan gratuitamente a la misma Hermandad.

 

29º. – De las limosnas que se recojan para la función, llevará cuenta separada al tesorero para que sean empleadas en ella, si hubiere sobrante, se le encargará en el libro corriente y si no alcanzaren las limosnas para la función, tomará de los fondos ordinarios de la Hermandad.

 

30º. – El tesorero será responsable de los gastos que haga de los fondos sin orden por escrito del R. P. Presidente o vicepresidente.

 

 

Guatemala, mayo 1º de 1860

 

 

Los anteriores Estatutos, que se publican por disposición de la Hermanda de Nuestra Señora de los Pobres, fueron aprobados en Auto dictado, en esta ciudad, el día siete de julio del año de Nuestro Señor de mil ochocientos sesenta, por el Ilustrísimo Señor don José María Barrutia, Obispo de Camaco, Auxiliar de Guatemala, quien se sirvió declarar erigida canónicamente dicha Hermandad, y, a nombre y por delegación del Ilustrísimo Señor Arzobispo don Francisco de Paula García Peláez, concede a los Hermanos, ochenta días de Indulgencia para el día de su ingreso en la Hermandad y cuarenta días por cada acto que ejecuten cumpliendo con las obligaciones que los Estatutos les imponen, y rogando a Dios, Nuestro Señor, por las necesidades de la Iglesia.

 

Guatemala, 24 de octubre de 1899.

 

 


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