ESTATUTOS
DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOS POBRES
Aprobados
por la Superioridad Eclesiástica en el año de Nuestro Señor de 1860
Reimpreso
Guatemala,
2 de agosto de 1949
CAPÍTULO
I.
Objeto
de la Hermandad y su Organización.
Dos
son los objetos principales de esta Hermandad:
1º.
– Procurar el aumento del Culto Divino, su mayor decoro y esplendor y que los
individuos de ella, viéndose como verdaderos hermanos, se presten mutuamente
los auxilios espirituales y temporales que recomienda la caridad cristiana.
2º.
– La Patrona de la Hermandad será la Santísima Virgen María bajo el título de
Nuestra Señora de los Pobres, cuya festividad tendrá efecto anualmente con tres
días de Jubileo en la dominica 1ª. Después de la Epifanía y en los días
siguientes, procurando se verifique con la sencillez, orden y decencia que
deben reinar en todas las fiestas cristianas.
3º.
– Su gobierno se compondrá de un presidente, un vicepresidente, cuatro
mayordomos, un tesorero y un secretario.
CAPÍTULO
II.
Del
presidente y sus atribuciones.
4º.
– Será presidente de la Hermandad, el R. P. Guardián del Convento de San Francisco
de esta capital.
5º.
– Tiene el derecho de convocar y presidir las Juntas ordinarias y extraordinarias,
y dará las ordenes convenientes para la celebración de la festividad titular, teniendo
bajo su inmediata inspección a los demás empleados de la Junta, y procurando el
exacto cumplimiento de los Estatutos.
6º.
– Cuando llegue a su noticia que alguno de los hermanos se halle gravemente enfermo,
lo visitará por si o por medio de alguno de los otros individuos de la Junta,
procurando reciba los santos sacramentos, ya si es posible, se dará orden al
tesorero para que suministre una ayuda monetaria para ayuda de los gastos del
viático.
7º.
– Si falleciese algún Hermano que hubiese cumplido con las obligaciones de tal,
después de transcurridos dos años de su ingreso a la Hermandad, el presidente
ordenará al tesorero que de los fondos que están a su cargo, para el entierro y
lo necesario para una misa rezada, que, con responso y doble solemne al fin de
ella, se ha de celebrar en el altar de la Hermandad en el primer día hábil después
del fallecimiento, (esto solo una vez cada cual) cuidarlo de que oportunamente
sean avisados
8º.
– Por medio de los mayordomos, comunicarán todas las providencias que juzgue necesarias
al bien de la Hermandad, lo mismo que las citaciones para las asistencias de obligación.
CAPÍTULO
III.
Del
vicepresidente.
9º.
– El vicepresidente será nombrado por la Junta de gobierno de la Hermandad y
durará un año en el ejercicio de su cargo.
10º.
– Asistirá a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre la
Junta, presidiéndolas en defecto del R. P. Guardián, ejerciendo todas las
atribuciones que a este le corresponden, cuando se halle ausente, o tenga algún
otro impedimento, pues en todo debe hacer sus voces.
CAPÍTULO
IV.
De
los Mayordomos.
11º.
– La Junta nombrará también cuatro mayordomos que se renovarán cada año.
12º.
– Tendrán voto en las Juntas y cumplirán las ordenes que les san comunicadas
por el R. P. Presidente o Vicepresidente, transmitiéndolas en caso necesario a
todos los Hermanos para su observancia y bien de la asociación, ayudando en
cuanto puedan con su auxilio personal a aquellos empleados en todo lo que tenga
relación con la Hermandad.
CAPÍTULO
V.
Del
Tesorero.
13º.
– La misma junta nombrará un Tesorero que sea mayor de edad y de conocida
honradez, y que tenga bienes suficientes para responder de los fondos que se
ponen bajo su custodia, el cual durará un año en el ejercicio de su empleo.
14º.
– Llevará con toda exactitud un libro en que conste el cargo y data de los
fondos de la Hermandad: no hará ningún gasto sin orden por escrito del R. P.
Presidente o vicepresidente, y al cesar en sus funciones, rendirá cuenta
documentada a la Junta de gobierno, quien en su caso le dará la constancia que
corresponde de su buen manejo y solvencia.
15º.
– Nombrará uno o dos individuos de toda su confianza para que le ayuden a recoger
las limosnas que den mensualmente los Hermanos, informando al R. P. Presidente
o vicepresidente de los que cumplen o no con esta obligación.
CAPÍTULO
VI.
Del
Secretario.
16º.
– El secretario será nombrado por la junta de gobierno y será perpetuo en este
empleo.
17º.
– Tendrá dos libros: uno en que asiente las actas o providencias de la Junta,
las que a más de ser firmadas por el R. P. Presidente o vicepresidente,
llevarán autorización y otro en que lleve la nómina de los que se inscriban en
la Hermandad con la expresión de la fecha en que lo hacen, debiendo preceder para
esto especial mandato del R. P. Presidente o vicepresidente, y dará aviso al
Tesorero de los nuevos Hermanos para el cobro de las limosas tanto de ingreso
como mensuales.
CAPÍTULO
VII.
De
los Hermanos.
18º.
– Podrá ser recibido en esta Hermandad todo hombre y mujer que sea de buena
conducta y piedad cristiana.
Las
obligaciones de los hermanos son: rezar todos los días un Padre Nuestro y un
Ave María por las necesidades de la Iglesia y por los hermanos vivos y
difuntos, asistir a la fiesta titular comulgando en ella, dar Q. 1 al tiempo de
ingreso y 4 reales cada mes, como también lo que les dicte su celo para la función,
y asistir si buenamente a los Viáticos y entierros de los Hermanos.
19º.
– A los hermanos pobres se darán dos pesos para ayuda de los gastos del Viático
y para los del entierro, se celebrará una misa rezada con responso y doble
solemne en el primer día hábil después del fallecimiento de cualquier Hermano,
y todos los sábados de todo el año se aplicarán también a los hermanos vivos y
difuntos una misa rezada en el altar de la Hermandad, y cuando lo permitan los
fondos, se dirá cantada.
20º.
– Gozarán de las anteriores gracias los Hermanos que llevasen dos años desde su
ingreso y que hubiesen cumplido con todas sus obligaciones.
21º.
– si algún Hermano dejase de satisfacer la limosna acostumbrada por un año se
le excluirá de la confraternidad después de tres requerimientos, lo mismo que
los que por su conducta viciada sirvan más de escándalo que de edificación a
los asociados y a los otros fieles.
22º.
– La admisión a la Hermandad corresponde al R. P. Presidente o vicepresidente,
quien dará orden al secretario para su inscripción y este avisará al tesorero
para que reciba la limosna y se la patente.
CAPÍTULO
VIII.
De
las Juntas.
23º.
– El domingo primero de cada mes, se celebrará Junta ordinaria a que asistirán
el R. P. Presidente, el vicepresidente, los cuatro mayordomos, el tesorero y el
secretario, todos los cuales tendrán voto, menos el último.
24º.
– el domingo inmediato al de la fiesta titular, se tendrá junta con el objeto
de dar posesión al nuevo vicepresidente, tesorero y mayordomos, en cuyo acto, y
estando presentes los oficiales cesantes, el R. P. Presidente dará a estos a
nombre de la Hermanda, las debidas gracias por el buen desempeño de sus
oficios, exhortando a los que entren de nuevo a que cumplan sus deberes con
todo el celo y piedad que se requiere en estas asociaciones, y en seguida se
presentarán las cuentas del tesorero para que la Junta acuerde lo necesario
acerca de su revisión.
25º.
– Habrá Juntas extraordinarias cuando lo creyere conveniente el R. P.
Presidente o vicepresidente, y en todo caso prevalecerá la mayoría absoluta, sentándose
el acta en el libro respectivo, la que será firmada por el R. P. Presidente o
vicepresidente y el secretario.
CAPÍTULO
IX.
De
las elecciones.
26º.
– El día de la fiesta titular, después de los divinos oficios, y a la hora que
señale el R. P. Presidente, se reunirá la Junta de gobierno para hacer la elección
del vicepresidente, mayordomos y tesorero, la que se verificará por voto
secreto que recibirá y publicará el secretario, y verificada la elección, la
Junta mandará dar aviso a los electos, si no estuviesen presentes, para que en
el domingo siguiente, concurran a tomar posesión de sus oficios.
27º.
– Podrán ser reelectos los mismos individuos, pero se cuidará siempre de que,
al menos uno, entre de nuevo para evitar los inconvenientes de la perpetuidad.
CAPÍTULO
X
De
los fondos de la Hermandad.
28º.
– Componen los fondos de la Hermandad, las limosnas que dan los hermanos al
tiempo de su ingreso, las que satisfacen cada mes y las donaciones que se hagan
gratuitamente a la misma Hermandad.
29º.
– De las limosnas que se recojan para la función, llevará cuenta separada al
tesorero para que sean empleadas en ella, si hubiere sobrante, se le encargará
en el libro corriente y si no alcanzaren las limosnas para la función, tomará de
los fondos ordinarios de la Hermandad.
30º.
– El tesorero será responsable de los gastos que haga de los fondos sin orden
por escrito del R. P. Presidente o vicepresidente.
Guatemala,
mayo 1º de 1860
Los
anteriores Estatutos, que se publican por disposición de la Hermanda de Nuestra
Señora de los Pobres, fueron aprobados en Auto dictado, en esta ciudad, el día
siete de julio del año de Nuestro Señor de mil ochocientos sesenta, por el
Ilustrísimo Señor don José María Barrutia, Obispo de Camaco, Auxiliar de
Guatemala, quien se sirvió declarar erigida canónicamente dicha Hermandad, y, a
nombre y por delegación del Ilustrísimo Señor Arzobispo don Francisco de Paula
García Peláez, concede a los Hermanos, ochenta días de Indulgencia para el día
de su ingreso en la Hermandad y cuarenta días por cada acto que ejecuten
cumpliendo con las obligaciones que los Estatutos les imponen, y rogando a
Dios, Nuestro Señor, por las necesidades de la Iglesia.
Guatemala,
24 de octubre de 1899.
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