DÍA
VEINTISÉIS
MEDITACIÓN
Deberes
de justicia para con el Purgatorio
El
hombre ha sido formado de tal modo, que sabe, generalmente hablando,
resistir los impulsos del corazón, y a vista de las miserias de
los otros, se conmueve de tal manera, que da y promete todo cuanto
puede. Estos efectos de la benéfica naturaleza, se palpan particularmente
en la circunstancia de la muerte, cuando en el momento de separarnos de
las personas que nos son tan queridas, nos encomendamos a su piedad,
y movidos á compasión les ofrecemos y reprometemos una eterna memoria,
y una perenne comunicación de piadosos sufragios. Mas, ¡ay! Con el
sonido lúgubre de las campanas so desvanece por lo común la
memoria de los muertos, y concluidos aquellos últimos oficios de la
religión, ningún sufragio se hace ya por aquellas desoladas almas, que
reclaman en vano de entre las llamas, la fe de la aceptada promesa.
¿Querremos también nosotros, quebrantar la palabra dada a
nuestros muertos? ¡Ah, no! Que cuanto más vehementes son los
padecimientos en el Purgatorio, tanto más viva debemos con conservar su
memoria, tanta mayor fidelidad y constancia debemos mostrar en las
promesas. Muchas veces, empero, el débito do sufragar a las almas de los
muertos, no sólo dimana de promesas, sino también de justicia, y esto se
verifica, cuando tenemos que satisfacer legados piadosos. La religión, la
justicia y todo el orden social, prescribe y manda la ejecución de los piadosos
legados, y aquellos que no los cumplen, apropiándose sus rentas, son
defraudadores, son ladrones sacrílegos, son desapiadados verdugos de las almas
abandonadas a la voracidad del fuego; contra los cuales reclaman así las leyes
divinas como humanas. ¡Miserable de aquel que se alimenta de las oblaciones de
los muertos! El cree tener una buena mesa impunemente, y no advierte que se
alimenta de un manjar que, cuanto es benéfico para los difuntos, otro tanto es
pernicioso para los vivos. Muchas son las familias que se arruinan por no haber
satisfecho las obligaciones de misas, y demás piadosos legados de los autores
de sus días. Seamos, por tanto, no sólo diligentes, sino aun escrupulosos sobre
este particular, para no atraer sobre nuestra cabeza, las maldiciones del cielo.
El Concilio de Trento, impone a los señores obispos la obligación de vigilar
cuidadosamente el cumplimiento de los piadosos legados, el Yacente, aprobado
por san León el grande, ordena, que sean arrojados como infieles de los lugares
sagrados, los que se apropian las obligaciones de los muertos, o retarden el
entregarlas a la Iglesia, y otros concilios ordenan que sean separados estos,
de la comunión eclesiástica, por todo el tiempo que dilaten la ejecución de la
piadosa voluntad de los difuntos. Estas leyes tan rígidas, y estas penas tan
severas, nos dan bien a conocer, cuán grave delito sea el defraudar de los
sufragios prescritos, la esperanza de los muertos. Pues si los mismos gentiles
eran tan religiosos para con los muertos, que no se atrevían a apoderarse ni
aun de sus vestidos, sino que juntamente con el cadáver los quemaban en
holocausto, ¿con cuánta mayor razón deberían los fieles emplear en sufragio de
los difuntos, lo que ellos mismos se reservaron para su alma?
ORACIÓN
No
permitáis jamás, ¡oh gran Dios! que nosotros faltemos a los deberes de
justicia, con las almas santas del Purgatorio. Harto sagrado es su derecho, muy
imponente es nuestra deuda, así por las promesas que les hicimos, como por los
legados por ellos impuestos. Son muy justas las leyes de la Iglesia contra los sacrílegos
defraudadores de las obras pías, y merece justamente vuestra terrible
indignación el que quiere alimentarse con el pan de los muertos. Mas nosotros,
¡oh Señor! Queremos satisfacer plenamente todas las obligaciones que nos
incumben, y os suplicamos os dignéis aceptar esta satisfacción en descuento de
lo que nuestros difuntos deben a vuestra justicia,
para
que cuanto antes, puedan verse libres de las abrasadas cadenas del Purgatorio,
y conseguir la tan suspirada y dichosa libertad del Paraíso. Amén.
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